• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20898/2021
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos configuradores del delito de desobediencia son: a) un mandato expreso y concreto consistente en hacer o no hacer una conducta indicada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones legales, b) que la orden, que goce de sus formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, sin que sea necesario el apercibimiento expreso, c) que exista una resistencia, negativa u oposición a cumplir la orden de manera clara, patente, indudable, evidente e inequívoca. También puede ir revestida de una reiterada y evidente pasividad. Las dilaciones indebidas conllevan retrasos injustificados en la tramitación de una causa que han de ser analizados caso por caso, atendiendo a el tiempo transcurrido entre los distintos actos procesales. El "plazo razonable" es un concepto amplio y orientado a la duración total del proceso, que supone el derecho de todo justiciable a que su causa sea estudiada en un tiempo prudencial, y que ha de atenerse como índice de referencia a la complejidad de la causa y los avatares procesales de otras de la misma naturaleza, junto a los medios disponibles en la Administración de Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10816/2021
  • Fecha: 28/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Puede valorarse la declaración de la menor, practicada mediante videoconferencia desde Nicaragua, sin requerir a la misma a la prestación de juramento y sin apercibirle de las consecuencias del falso testimonio. No vulnera las garantías procesales y en consecuencia no provoca la nulidad radical de la prueba. En atención al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, cuando en la apelación se plantee un motivo que permita subsanar la omisión producida, se ofrece a la Sala la oportunidad de examinar la cuestión de fondo cuyo tratamiento ha sido omitido, satisfaciendo a su vez el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, evitando las que se producirían si la causa hubiese de volver al Tribunal de instancia y posterior de nuevo, al Tribunal de apelación y, en su caso, al Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10151/2022
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los autos de acumulación están siempre abiertos a posibles variaciones determinadas por la aparición de una nueva condena referida a hechos que por su cronología sean acumulables. En los criterios plasmados y en lo referido a las condenas contempladas para incluirlas o excluirlas, la decisión no podrá variar. Pero en lo atinente a esa nueva condena y la posibilidad de agrupamiento siempre será factible una nueva decisión para integrarla o no variando en lo que proceda el auto anterior (aunque haya sido confirmado o alterado en casación). Desde una perspectiva formal, para decidir fundadamente sobre el recurso interpuesto frente al auto que haya denegado la acumulación, resultará imprescindible que consten en dicha resolución aquellas sentencias firmes cuyas penas se pretenden refundir, en unión de cuantos datos de las mismas resultan necesarios a tal fin (v.gr. fechas las sentencias y de la comisión de los hechos enjuiciados, delitos y penas impuestas en cada caso), pues sólo a la vista de todo ello podrá comprobarse si estamos ante conductas delictivas que, desde el punto de vista de la conexión temporal y con arreglo a los criterios fijados jurisprudencialmente sobre la materia, pudieran haberse enjuiciado en un mismo proceso. Se declara la nulidad del auto recurrido, retrotrayendo las actuaciones para que, una vez incorporados al procedimiento los datos sobre todas las ejecutorias del penado, con audiencia de este y del Ministerio Fiscal, se resuelva nuevamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4501/2020
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación. El elemento subjetivo requiere que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución. Los términos injusticia y arbitrariedad deben entenderse aquí utilizados en sentido equivalente, pues si se exige como elemento subjetivo del tipo que el autor actúe a sabiendas de la injusticia, el conocimiento debe abarcar necesariamente el carácter arbitrario de la resolución. La expresión "a sabiendas" no solo elimina del tipo la comisión culposa, sino también la comisión del delito a título de dolo eventual. Sentencia absolutoria en la instancia revocada en apelación por el TSJ. Se estima el recurso, manteniéndose el fallo absolutorio de la instancia. Elemento subjetivo del injusto es de naturaleza fáctica no revisable por la vía del art. 849.1 LECrim y precisa de la audiencia del interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 356/2020
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grabación efectuada por un particular como inicio de la investigación. Validez de las intervenciones telefónicas acordadas en la misma causa y a disposición de las partes desde el momento mismo de su adopción; no opera lo dispuesto en el Acuerdo plenario de 26 de mayo de 2009. Valor de las declaraciones de coacusados; principio de contradicción y negativa a responder a las preguntas efectuadas por la defensa del recurrente. Lectura de declaraciones sumariales. Dilaciones indebidas muy cualificadas en asuntos de especial complejidad, tampoco es apreciable en las demoras producidas en el enjuiciamiento, necesarias por el número de letrados intervinientes, citaciones de acusados y testigos y programación de numerosas sesiones de juicio. Imparcialidad judicial: resolución de recursos de apelación de decisiones adoptadas durante la instrucción, así como por el enjuiciamiento de piezas separadas procedentes de la misma causa. Secreto de las comunicaciones: resoluciones judiciales firmadas por Juez sustituto. Estudio de los delitos por los que han sido condenados los recurrentes, quienes se confabularon para favorecer y obtener comisiones de determinados empresarios que pretendieron contratar con el Ayuntamiento de Arrecife en actuaciones dependientes de las concejalías cuya gestión se había asignado a los integrantes del Partido Político al que pertenecían, logrando de esta manera los cuatro acusados beneficios para sí mismos y para el partido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3294/2020
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe atenuar la responsabilidad penal por la simple y formalizada consignación de cantidades que, a la luz del alcance del daño causado, suponen una reducida compensación. La atenuación reclama un juicio de merecimiento que al no basarse en fórmulas de contrición debe, al menos, justificarse en que la víctima ha sido resarcida completa o significativamente o que su resarcimiento constituye un objetivo serio y prioritario para la persona acusada. La condena en costas a la acusación particular no puede basarse en fórmulas próximas a la del vencimiento objetivo. La retirada de la acusación por el M. Fiscal en conclusiones definitivas no convierte por sí en temerario el mantenimiento de la acción por la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5779/2020
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación a la agravación prevista en el art. 180.1. 4ª, a la que se refiere el art.181.5 del CP, se exige un prevalimiento que puede apoyarse en dos factores diferentes: una relación de superioridad o el parentesco. Como han subrayado los comentaristas no es que la superioridad tenga que apoyarse en el parentesco. La conjunción disyuntiva "o" que une ambas ideas lo acredita así. Concurrirán los presupuestos de la agravante cuando se identifique un prevalimiento que puede basarse bien en el parentesco, bien en una relación de superioridad. Las dilaciones indebidas son una suerte de proscripción de retardos en la tramitación, que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa y los lapsos temporales muertos en la secuencia de tales actos procesales. Por el contrario, el "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la misma y los avatares procesales de otras de la propia naturaleza, junto a los medios disponibles en la Administración de Justicia. El tiempo de tramitación derivado de la declaración de nulidad de actuaciones y consiguiente retrotracción, en modo alguno puede ser tildado de indebido. No genera una dilación indebida posibilitar en observancia del debido proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10824/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existía un concierto previo entre todos los acusados para la realización del plan de desembarco. El recurrente era uno de los encargados por el grupo de portear y transportar la droga. No se trata, por tanto, de un porteador contratado ad hoc, sino de un coautor del conjunto de la operación al que se extiende la consumación derivada de la posesión mediata del alijo, aunque la disponibilidad material y efectiva del mismo quedara frustrada por la intervención policial. No estamos ante un supuesto de sentencia de conformidad para considerar irrecurrible la misma, pero sí se resuelve la pretensión planteada por los aquí recurrentes en sentido desestimatorio, aunque ello tenga lugar por remisión al recurso de uno de los acusados, por lo que la declarada inadmisión del recurso de apelación carece de trascendencia a los efectos planteados por los recurrentes. No se producido una efectiva indefensión, por lo que no puede ser decretada la nulidad solicitada. Tratándose de envío de droga por correo u otro sistema de transporte es doctrina consolidada que si el acusado hubiera participado en la solicitud u operación de importación, o bien figurase como destinatario de la misma, debe considerársele autor de un delito consumado, por tener la posesión mediata de la droga remitida. Debe descartarse la apreciación de la tentativa en supuestos como el que nos ocupa, en el que los acusados son los que contactan precisamente con los proveedores de la droga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4736/2021
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inadmisibilidad reclamada se basa en una desviación o asimetría entre el escrito de preparación y el de formalización (con infracción del tradicional principio de unidad de alegaciones), lo que no es admisible. El escrito de preparación solo exige en este supuesto explicitar la clase de recurso. Una inadmisión por la falta de correspondencia entre los derechos, enunciados de forma innecesaria en el escrito de preparación, y en el de formalización no sería ajustada ni a la legalidad, ni al derecho al recurso de relieve constitucional. Hay congruencia plena entre la clase de recurso anunciado y el formalizado (art. 852). El Mº Fiscal defiende que la decisión de la Audiencia declarando inutilizables las pruebas derivadas de la entrada y registro anulada fue errónea y gravosa para la acusación. Se impidió usar la totalidad de los medios de prueba ofrecidos materialmente para mostrar cómo existían fuentes independientes que permitían sostener la validez de esas pruebas. La decisión anticipada del cuestionamiento de la licitud de un medio probatorio es opción ajustada a la legalidad, pero no caben soluciones apriorísticas. La declaración de nulidad de un medio probatorio con frecuencia no puede resolverse sin aclarar antes cuestiones fácticas que pueden estar precisadas de prueba específica. En el caso, la decisión de la Audiencia no admitiendo algunas de las pruebas documentales ofrecidas por el MF no fue prudente ni razonable. Se produjo una restricción que no estaba justifica
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1515/2020
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la aplicación del art. 148 CP. Nada se argumentó en la sentencia, donde era necesaria la motivación sobre la calificación jurídica. La rectificación de la pena efectuada en el auto de aclaración no puede valorarse como la corrección de un error material, sino como una alteración de la valoración jurídica efectuada en la sentencia y de la decisión en la que se concretó. Por el contrario, aunque nada se razona acerca de la pertinencia de apreciar las agravantes de abuso de superioridad y de disfraz, sus presupuestos aparecen con tal claridad en el factum, que hace prácticamente innecesaria una motivación extensa. Concurre una coautoría que excluye la necesidad de individualizar la acción realizada por cada uno de ellos, por la doctrina de la imputación recíproca. Que el testimonio del coacusado no se haya considerado creíble en algunos aspectos, no excluye su valoración respecto de otros que aparecen avalados por otras pruebas. Se estima el recurso de la acusación, acordando la condena por los delitos de detención ilegal cometidos. Es claro que durante el tiempo empleado para cometer el robo, la detención queda absorbida en éste; pero, tras finalizarla actuación depredatoria, dejaron a las víctimas inmovilizadas. Esa privación de libertad, inicialmente por tiempo indefinido y presumiblemente largo, ya no puede considerarse absorbida por la acción violenta e intimidatoria ejercida sobre las víctimas con la finalidad depredatoria, y teniendo sustancialidad propia.

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